Decreto Ley 1295 de 1994: el origen del Sistema de Riesgos Laborales y lo que aún hoy muchas empresas no están gestionando bien
El Decreto Ley 1295 de 1994 es la columna vertebral del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Aunque fue expedido hace más de 30 años, sigue siendo el fundamento jurídico de muchas de las obligaciones actuales en seguridad, salud en el trabajo y prevención del riesgo, incluyendo los factores psicosociales.
Sin embargo, en la práctica, muchas organizaciones lo reducen a un tema de afiliación a la ARL y pago de cotizaciones, dejando de lado su propósito real: prevenir, proteger y controlar los riesgos derivados del trabajo.
Si lideras Talento Humano, SST o el SG-SST, este artículo te ayudará a entender qué establece realmente la Ley 1295, cómo se conecta con la normatividad actual (Decreto 1072, Resolución 2646, Resolución 2764 y Decreto 728 de 2025) y por qué ignorar su enfoque preventivo genera riesgos legales, técnicos y humanos.
¿Por qué surge el Decreto Ley 1295 de 1994?
El Estado colombiano reconoce desde 1994 tres hechos clave:
1. El trabajo también enferma
La norma deja claro que los accidentes y enfermedades no son hechos aislados, sino consecuencias de la organización del trabajo, el ambiente laboral y la exposición a riesgos.
Por eso, desde su artículo 1, el sistema se crea para: prevenir, proteger y atender los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. La prevención es responsabilidad del empleador
El artículo 56 es contundente: La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores.
Esto significa que no basta con reaccionar cuando ocurre el daño. El deber principal es anticiparse, identificar riesgos y controlarlos en la fuente.
3. El Estado regula, pero la empresa ejecuta
El Decreto establece una lógica que se mantiene hasta hoy:
- El Estado regula, vigila y sanciona
- Las ARL asesoran y apoyan técnicamente
- La empresa es responsable directa de la prevención
Delegar todo en la ARL no exime responsabilidad.
¿Qué riesgos reconoce el Decreto Ley 1295 de 1994?
Uno de los puntos más ignorados del Decreto es que desde 1994 ya se reconocen los factores psicosociales.
El artículo 2 establece que los riesgos derivados del trabajo incluyen:
- Físicos
- Químicos
- Biológicos
- Ergonómicos
- Psicosociales
- De saneamiento
- De seguridad
Esto desmonta una idea muy común: “La salud mental laboral es un tema reciente”
No lo es. Está en la base misma del sistema de riesgos laborales.
Afiliación y cobertura: más allá del trámite administrativo
El Decreto 1295 amplía de forma clara el campo de protección. Están cubiertos, entre otros:
- Trabajadores dependientes
- Servidores públicos
- Contratistas
- Cooperativas de trabajo asociado
- Estudiantes en práctica
- Algunos trabajadores independientes
Esto explica por qué hoy la gestión del riesgo psicosocial no se limita al contrato laboral tradicional.
Prestaciones: la consecuencia de no prevenir
Cuando la prevención falla, el sistema responde con prestaciones:
Prestaciones asistenciales
- Atención médica
- Hospitalización
- Rehabilitación física y profesional
Prestaciones económicas
- Incapacidad temporal
- Indemnización
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivientes
Pero aquí está el punto crítico: El sistema paga, pero la empresa sigue siendo responsable del origen del riesgo. Por eso, una mala gestión preventiva impacta costos, calificación de origen, litigios y reputación organizacional.
El corazón del Decreto 1295: prevención, no solo compensación
El Capítulo VI deja un mensaje que sigue vigente:
La empresa debe:
- Identificar los riesgos
- Implementar programas permanentes de prevención
- Ejecutar acciones de promoción de la salud
- Llevar estadísticas de accidentes y enfermedades
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos
Esto es el antecedente directo de:
- El SG-SST
- Los sistemas de vigilancia epidemiológica
- La evaluación de factores psicosociales
Nada de esto es “nuevo”. Es la evolución técnica de un mandato que existe desde 1994.
Empresas de alto riesgo: vigilancia reforzada
El Decreto clasifica las empresas en cinco clases de riesgo (I a V) y establece que:
- Las clases IV y V son consideradas empresas de alto riesgo
- Deben aplicar sistemas de vigilancia epidemiológica obligatorios
- Están sujetas a supervisión prioritaria
Hoy, este enfoque se conecta directamente con:
- Vigilancia de burnout
- Trastornos mentales
- Riesgo psicosocial crítico
- Exposición prolongada a cargas mentales y emocionales
Sanciones: lo que está en juego
El Decreto 1295 ya contemplaba sanciones severas que siguen vigentes y han sido reforzadas:
- Multas de hasta 500 salarios mínimos
- Suspensión de actividades
- Cierre definitivo de la empresa
- Responsabilidad directa del empleador por prestaciones no cubiertas
El error más costoso no es no evaluar, es evaluar mal, intervenir sin evidencia o no intervenir.
Cómo se conecta el Decreto 1295 con la normativa actual
El Decreto 1295 es la base sobre la cual se construyen:
- Decreto 1072 de 2015 (SG-SST)
- Resolución 2646 de 2008 (factores psicosociales y sinergia)
- Resolución 2764 de 2022 (instrumentos oficiales y protocolos)
- Decreto 728 de 2025 (promoción de salud mental y prevención de trastornos)
Todas estas normas no reemplazan al 1295: lo operativizan y lo actualizan.
Una mirada de futuro para las organizaciones
El Decreto Ley 1295 de 1994 dejó una enseñanza que hoy cobra más vigencia que nunca: La salud laboral no se gestiona cuando aparece la enfermedad, sino cuando se comprende el riesgo.
Las organizaciones que entienden esto:
- Pasan de cumplir a gestionar
- De reaccionar a prevenir
- De medir eventos a comprender causas
En Competencia Humana lo tenemos claro: La normativa no busca llenar carpetas. Busca proteger personas, decisiones y organizaciones.
Y eso solo se logra cuando la prevención deja de ser un trámite y se convierte en una estrategia.